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REPARTIMIENTO DE SEVILLA
Estudio y edición preparada por
Julio González
TOMO I
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Escuela de estudios Medievales
Madrid, 1951
Pág. 123 (Con el núm. 11 del Catálogo, se menciona el manuscrito existente en la Biblioteca Nacional , dentro del Capítulo I, dedicado a las fuentes utilizadas)
11. Madrid. Biblioteca Nacional, 9.975 (ant. Ff. 133). En folio. 85 folios. Texto del XVIII. Repartimiento de Sevilla hecho por el rey don Alonso el sabio, hijo del santo rey don Fernando, que ganó esta insigne ciudad. Dedicado al señor don Lorenzo Ramírez de Prado, del consejo real de Castilla, cavallero del orden de Santiago, enbaxador que fué de su Magestad en Francia. Texto del tipo Espinosa. Empieza: “En Sevilla…” Termina: “Istum librum… in secula seculorum, amen.” Folios 77 a 85: “Este es el heredamiento mandó dar… a los doscientos caballeros…” Texto parcial tomado del tipo de Palacio. Termina: “A Ximen López de Gamarra… y dos aran. de huerta a la puerta del Sol.”
Nota: “Ximen”, masculino de Ximena. Ximénez, hijo de Ximen, vendría a ser el antecedente del actual Jiménez. Seguramente, el nombre de Ximon, tal como se le menciona en otros textos posteriores, sea una errata de lectura en los manuscritos.
Págs. 291, 292 y 293 (Entre los que acuden a Sevilla y tienen una suerte de heredad, están los caballeros de linaje)
b) Caballeros de linaje.
Una ciudad tan alejada de Castilla y tan expuesta a peligros como era la del Betis en aquella época necesitaba una constitución especial. Con la fuerza de los ricos-omes no se podía contar, por su independencia y por ausentarse la mayoría. Era preciso establecer en la ciudad un número determinado de caballeros que prestasen sus valiosos servicios militares en aquellos tiempos en que eran el nervio en los combates; un número proporcionado y fijo, no excesivo, para mantener cierto equilibrio, no mermar los recursos del soberano, y conservar el prestigio y medios de los mismos caballeros, pero tampoco tan pequeño que en el conjunto de la ciudad constituyesen una fuerza inapreciable. En jerez se cifraron en 40, con la obligación de guardar las puertas de la muralla; en Baeza, 33; en Carmona, 30; en Lebrija, 17, y en Arcos tal vez 50. Estas concesiones son algo tardías, posteriores a Sevilla.
En la metrópoli andaluza, el número de caballeros de linaje es de 200. Son caballeros de linaje que transmiten su condición como en Castilla y sin tener limitación en su fortuna. Proceden de varios sitios de España, especialmente de Castilla. En el repartimiento son dotados de un modo especial, como después se hizo en esas otras poblaciones de Andalucía. Eso se debe a sus funciones y a fin de que puedan mantener su alto rango, superior al que tenían sus congéneres en la parte antigua del reino. Esta diferencia cualitativa se mantendrá y aun acusará en los siglos siguientes.
Los 200 caballeros de linaje sevillanos son establecidos en el repartimiento. Con fecha 15 de septiembre de 1253, posterior al diploma de las alquerías dadas a Sevilla, el rey otorgó el correspondiente a este asunto. En él se dice que por el buen servicio que prestaron a Fernando III en ganar Andalucía y Sevilla, pueble a ésta con “doscientos cavalleros fijosdalgo”. Les da “casas buenas para su morada en Sevilla”, con un heredamiento especial de 20 aranzadas de olivar, seis de viñas, dos de huerta y seis yugadas de heredad para pan, todo dentro del término de Sevilla: dicho heredamiento lo da por juro de heredad, sin que se pueda enajenar antes de los doce años, so pena de pérdida; si en esos años muere alguno, el heredamiento quedaría para sus hijos o herederos. Privilegio especial, que no disfrutaron los ricos-omes, al menos en su mayoría, era la exención de pagar el treinteno del aceite en los molinos que les correspondiese.
Por ese heredamiento especial, el caballero de linaje quedaba sujeto a las siguientes obligaciones, además de la citada sobre enajenaciones: debían tener su casa mayor, es decir, su casa principal o nuevo solar, en Sevilla, y morar siempre en ella con su mujer e hijos; esta obligación empezaba a regir a partir de los dos años después de la fecha. Si alguna vez se ausentaban a Castilla y se necesitaban sus servicios en Sevilla, estarían en esta ciudad antes de tres meses. Esa sujeción no es nueva, pero parece más fuerte que la de los caballeros del fuero de Toledo, dado a Sevilla. En esta ciudad se les obligaba a estar siempre dispuestos de caballo y armas, debiendo prestar servicio juntamente con el concejo y cumplir el fuero de la ciudad con él.
Además de ese heredamiento, los caballeros de linaje debían de participar en el general de la ciudad conforme a su categoría de caballeros.
Los caballeros de linaje quedaron vinculados a la ciudad en vida y muerte, pues ni siquiera sus cadáveres podían sacarse de allí. Claro es que esa obligación afectaba también a otros. Por 1253, Alfonso X dispuso que “cualquier infante o rico-ome o infanzón o cavallero u otro cualquier que finás en Sevilla no lo sacasen”. Al cabo de cincuenta años, y pasadas las guerras que habían obstaculizado las correspondientes gestiones, Fernando IV dio licencia en 21 de junio de 1303 a Juan Fernández y a su mujer doña Juana para sacar de Sevilla el cadáver de su padre, Nuño Fernández de Valdenebro, con el fin de enterrarlo en este pueblo, según los deseos del difunto (106).
Las fincas rústicas asignadas a los 200 caballeros se localizaron en esta forma: las viñas y huertas, en la parte de Tagarete y de las puertas de Córdoba, Macarena y Sol y en la vega de Triana y Goles; la heredad de pan, en varios lugares del término de Facialcázar y Alcalá de Guadaira; los olivares, en las alquerías de Mairena, Paterna, Alcaudín, Bormujos, Malharomata y Albalat, las cuales se les dio con dicho fin, juntamente con sus molinos, casas, heredades, etc. Amojonados por la Junta superior de partidores. Como no había viña suficiente para todos a razón de la citada cantidad, se les compensó con olivar en esas alquerías. En total, lo asignado a estos caballeros eran 400 aranzadas de huerta, 1.200 de viña, 4.000 de olivar y 1.200 yugadas de heredad.
Todo ese heredamiento se hizo en lotes o suertes con la capacidad suficiente a cada heredamiento, ya junto lo de cada especie, ya en distintos lugares. Hechos esos lotes, se sortearon por separado lo de cada especie ente los 200 caballeros. Estas operaciones ya las pudieron hacer ellos.
Entre los heredamientos de los caballeros tuvieron el suyo algunos adalides y otras personas, especialmente en lo de huertas y heredades.
Consta que algunos dejaron pronto su heredamiento, por defunción o por ausencia antes de los doce años, pues si hubiera sido después lo hubieran vendido. En su lugar se pusieron otros (107).
(106) Doc. de 21 julio 1303. (A. C. Sevilla, caj. 1, leg. 6, núm. 56.)
(107) Ortiz de Zúñiga: Anales , pág. 72, y San Arizmendi: Organización social , pág. 8, dicen que los caballeros constituyeron una cofradía y un hospital.
Pág. 323 (En el capítulo IV, dedicado a los Pobladores, en el punto de los Hispanos, Julio González dice…)
Las clases sociales se mantienen como en el resto de los dominios del conquistador, aunque con el camino abierto para una rápida caracterización, debido principalmente a las circunstancias: la nobleza en Sevilla se constituyó por un número reducido, pero de mayor poderío y brillo que en las restantes partes de España; los nobles tendrán menores derechos políticos que en los reinos del Norte, sin duda por obra de la repoblación, ya que por ella se impidieron los grandes señoríos y castillos. Eso, naturalmente, es en beneficio de la colectividad: no hay en los dominios de Castilla un concejo con señorío tan destacado como el de Sevilla, hasta el punto de que a veces rememora ideas de instituciones lejanas.
La nobleza de Sevilla se estructura metódicamente en el repartimiento: unos ricos-omes heredados en prudenciales proporciones, de tal forma que algunos ni siquiera lo conservan ni piensan establecerse en el Sur como centro de su vida; su atención e interés gira en torno a los grandes dominios y señoríos del Norte. Los jefes de las distintas casas del reino heredan en Sevilla: don Diego López de Haro, Ruy López de Mendoza, don Simón Ruiz de los Cameros, don Rodrigo Gómez, don Rodrigo Alfonso y los Froilaz, don Gutierre Suárez, don Nuño González de Lara, don Alfonso Téllez, don Juan García y Fernán Ruiz de Castro, entre otros, tenían mayor interés en sus tierras familiares.
En plano inferior, los doscientos caballeros de linaje, sujetos en vida y muerte a Sevilla, son los que constituyen el fundamento de la nobleza sevillana y los que dan un carácter a la ciudad, contándose entre los primeros los Guzmanes.
A los de linaje se aproximan los demás caballeros, entre los cuales figuraban los enriquecidos por el comercio.
Los caballeros villanos se forman voluntariamente como en Toledo, aunque con un tope más elevado. Muy pronto la situación de Sevilla contribuye a transformar esta clase. En el XIV se desarrollan mucho, por interés de la Corona en contar con…
(En el Capítulo V, Jurisdicción, del Fuero general a los cristianos, dice…)
Págs. 327 y 328
Respecto a la propiedad, el fuero contiene principios importantes: los vecinos se repartirían cuanto el rey les diese, en proporción a su número. Nadie tendría heredad en la ciudad a no ser el que morase en ella con sus hijos y mujer.
Esa obligatoriedad de tener la residencia en la ciudad, en la que tendrían los bienes raíces y los privilegios, se interpretó con mayor ventaja en los caballeros. Por el mismo fuero se permitía a éstos ir fuera del territorio de la ciudad, a sus tierras de Castilla, Galicia o Francia, por varios meses, desde octubre hasta mayo, pero con la obligación de dejar mientras tanto la casa abierta con mujer e hijos, o un caballero si en la ausencia le acompañaba la familia. No se habla en el fuero de Toledo, como es natural, de los ricos-omes ni de personas o instituciones religiosas, pues por su carácter quedaban al margen de la organización concejil. En Sevilla ni siquiera se plantea la obligatoriedad de su residencia, pero se determina en los privilegios en que se les hace donadíos la obligación de tener siempre un hombre armado y con caballo por parte de los interesados. Esa residencia obligatoria se fundaba principalmente en el servicio militar.
Págs. 329, 330 y 331
Claro es que el rey podía eximir de la carga a quienes tuviese por bien. Desde luego, por el fuero de Toledo quedaban libres de pagar ese diezmo los clérigos por lo que se refiere a las heredades que tuviesen en el término de la ciudad. Después, por privilegio de Alfonso VIII (30 de septiembre de 1182) los caballeros toledanos quedaban también libres de de pagar diezmo o cualquier otro tributo al rey por las heredades que tenían en la ciudad o en su término; se fundaba el privilegio en la lealtad y servicios prestados por los interesados; de tal forma lo concedían que unía el privilegio a las fincas aunque éstas las tuviesen de los caballeros otros hombres. El privilegio tenía su génesis en la condición de los toledanos y en otro de Alfonso VI (24 de diciembre 1202), por el cual todo aquel que morando en Toledo hiciese allí vecindad y caballería (fuese caballero), según el fuero de la ciudad sería excusado y absuelto de todo pecho y facendera por las heredades que tuviese en todo el reino.
En ese punto del diezmo no se introdujeron modificaciones al aplicar el privilegio a Sevilla. En la ciudad andaluza y su término el rey por fuero conservó a los caballeros el privilegio del diezmo real por lo que se refería al pan, vino y ganado.
El diezmo eclesiástico de todo esto y de ganados lo urgió el rey en el mismo fuero a los vecinos y moradores de Sevilla, incluso caballeros, mercaderes y gentes del mar. Por privilegio de 13 de septiembre 1258 el rey concedió a la catedral de Sevilla los diezmos de los donadíos hechos a favor de los obispos, Ordenes y ricos-omes en Sevilla, Carmona, Arcos y su término, excepto el correspondiente al aceite, el cual retenía para la corona (7).
… … … Los caballeros, tanto estos villanos como los de linaje, que se estableciesen en Sevilla gozaban de valiosas franquezas. Estaban excusados de servicios; tenían el de anubda solamente en un fonsado anual. La dignidad se transmitía a los hijos mayores. Del honor del caballero difunto participaba su viuda. Ya se han visto las cargas que tenían sus heredades. Por fuero estaban exentos de pagar portazgo en la ciudad por las mulas y caballos que introdujesen. En Sevilla los caballeros también estaban exentos de moneda forera, en virtud de un privilegio (8).
Ya se ha visto la obligación de residencia que tenían los caballeros (9).
Teniendo presentes esas obligaciones y las del servicio militar en la ciudad, se comprende mejor el contrapeso de los pecheros.
(7) Memorial Histórico Español , t. I.
(8) Priv. De 3 julio 1273.
(9) No consta en el fuero ni en los privilegios lo referente a los portillos; es posible que fuese como en otras poblaciones del reino toledano, por ejemplo, Madrid, donde el fuero de 1222 determina que sólo los caballeros los tuviesen.
Pág. 463 (En el capítulo VII, dedicado a La Ciudad , en el apartado A.1, referido a los accesos de la ciudad, dice…)
El castillo de Triana probablemente surgió como defensa principal del paso que había para las barcas en la confluencia de caminos procedentes de la vega y del Aljarafe. Al revalorizarse el paso con la construcción del puente de barcas adquirió mayor valor. Durante el asedio castellano prestó un gran servicio a la ciudad retrasando mucho tiempo la rendición.
Aunque no se diga, lo más probable es que después de la conquista de Fernando III el castillo quedase a cargo de la ciudad, por lo que se refiere a su conservación y seguridad; para eso no es preciso aducir los datos que figuran en un documento falsificado que aparece en una copia del repartimiento, según los cuales fue confiado por el rey a los doscientos caballeros de linaje (26).
(26) Menor fundamento tiene una afirmación hecha en la época actual de que se confió a la Orden de Montesa y que por eso se puso una capilla en el Castillo bajo la advocación de San Jorge, sin tener presente que esa Orden se fundó en el siglo XIV.
Pág. 498 (En el citado Capítulo VII, en el apartado C, dedicado a los edificios, dice en el punto 2, sobre las Casas Sevillanas…)
…, hay un tipo intermedio, la casa del gran señor. Estas serían las que llamaron la atención en el siglo VIII a los musulmanes que conquistaron la ciudad, y las que en el mundo islámico siglos después eran admiradas. Hablando de Sevilla dice un autor: “En cuanto a sus casas, ya tienes noticias de su perfección y del celo con que las cuidan sus propietarios. En la mayoría de ellas no falta el agua corriente, ni árboles frondosos, tales como el naranjo, el limero, el limonero, el cidro y otros” (126). Tales son las que en el repartimiento ocupan los señores más destacados, infantes, ricos-omes y en último término, además de las Ordenes, los caballeros. Son los palacios o grandes casas, renovadas con el tiempo, que han ocupado familias nobles muy distinguidas.
(126) Risala de Al-Xacundi, trad. De E. García Gómez, en Rev. De Occidente, 1933, pág. 347.
Pág. 499
Un tipo más reducido en extensión y más numeroso era el de la casa del acomodado, especialmente la del caballero. En ellas o muy cerca estaba la establía, la cocina y el almacén o por lo menos el sobrado. No figuran en los documentos patios y cancelas, pero si tenemos en cuenta que los muros carecían de luces al exterior, que tal nombre recibiesen, hasta el siglo XVI, es lógico pensar en la necesidad del patio; la tradición de este elemento de la casa de la Antigüedad es evidente, sin que para esto sea obstáculo el problemático sistema de dislocar la corriente en el zaguán y la visión desde casa frontera y el no construir siempre las cuatro alas del patio. Por los documentos se sabe que la mayor parte de esas casas de acomodados constan de dos plantas y por eso se denominan casas, refiriéndose al sentido vertical.
Pág. 552 (En la estructura de la ciudad, el apartado D del Capítulo VII, en su punto 2, dedicado al Asentamiento de los Conquistadores, Julio González finaliza su libro…)
Cuando se establecieron los 200 caballeros de linaje se asentaron por las distintas collaciones.
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TOMO II (Textos)
Pág. 11
A) LIBRO DEL REPARTIMIENTO DE SEVILLA
(Tipo Espinosa)
Pág. 109
III .- HEREDAMIENTO DE LA CIUDAD
Pág. 126
[f) .- Caballeros de linaje]
Pág. 128
Estos son los doscientos cavalleros de linaje que heredó el rey don Alfonso en Sevilla:
Garcí Fernández de Valdesanze.
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Pág. 129
Pero Gonçalez Çarado. Ximén López de Gamarra
Pág. 187
B) LIBRO DEL REPARTIMIENTO DE SEVILLA
(Tipo Palacio)
Pág. 191
[I .- HEREDAMIENTO DE LOS 200 CABALLEROS DE LINAJE]
[A .- Partición de la viñas.]
Esta es la partición que fizieron don Ruy Lopes de Mendoça e don Ferrant Servicial, por mandado de su señor el buen rey don Alfons, a los dozientos caballeros de Seuilla, de las vinnas, en quales lugares e quanto a cada uno.
Pág. 193
En linde contra oriente, Ximén Lopes de Gamarra e Ruy Ferrandes de Piedola, quatro arançadas…………………………………………......IIIIº
Pág. 198
[B .- Partición de huertas.]
Pág. 203
En linde contra çierço, Ximén Lopes de Gamarra e Ruy Ferrandes de Piedolla, quatro arançadas…………………………………………….IIIIº
Pág. 207
[C .- Heredamientos completos.]
Este es el heredamiento que mandó dar el rey don Alfonso a los doszientos caualleros en Seuilla e mandólo partir a Ruy Lopes de Mendoza e a Ferrant Seruiçial; e mandó dar, a cada uno destos dozientos, veynte arrançadas de oliuar e de figueral en el Axarafe; a más seys yugadas de heredat para pais auno e vez; e seys arançadas de vinnas, e lo que les menguase de las vinnas que ge lo entregasen en, el oliuar de Axarafe; e dos arançadas de huerta.
Pág. 209
A Ximén López de Gamarra unas casas a la collaçión de Sant Jullián; e XX arançadas de olivar e de figueral en Mormujes; e seys yagadas de heredat en término de Haznalcalçar; e VI arançadas de vinnas, las dos en Triana, e las otras dos arançadas cabo la torre de los cannos, e lo que mengua de las vinnas en olivar en el Axarafe; e dos arançadas de huerta a la puerta del Sol.
Pág. 226
[D .- Relación nominal de los 200 caballeros]
Estos son los dozientos caualleros fijos de algo que el rey don Alfons heredó en Seuilla. E son escriptos en este libro cada uno por su nombre.
Pág. 227
Ferrant Ruys de Metrera -Xemén Lopes de Gamarra
-------------------------- Ruy Ferrandes de Piedrota
-------------------------- Rodrigo Aluares de Frechiella
Pág. 383
INDICE DE PERSONAS
Pág. 454
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Ximén López, caballero : II, 196, 210.
Ximén López de Gamarra: I, 123; II, 129,193,203,209,227.
Ximén López de Liveri, caballero:
Ximén Lopez de Navarra, caballero: II,132,191.
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