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Testamento de don Francisco Justiniano y de su esposa

doña Manuela López de Gamarra.

(es borrador)

 

En el nombre de Dios nuestro Señor todo poderoso y con su Santa gracia amén:

Notorio y manifiesto sea a cuantos esta carta pública de testamento vieren como nos don Francisco Antonio Justiniano, natural y vecino de esta Ciudad de Sevilla, y doña Manuela López de Gamarra, su legítima mujer, natural de la de Antequera y vecina de esta dicha Sevilla, hijos legítimos que yo el dicho don Francisco Antonio Justiniano soy de don Francisco Antonio Justiniano y doña Francisca Rodríguez de Mendoza, su legítima mujer, naturales y vecinos que fueron de esta expresada Ciudad de Sevilla, y yo la dicha doña Manuela López de Gamarra de don Pedro López de Gamarra y Rojas, natural de esta misma Ciudad de Sevilla y vecino que fue de la de Antequera, y de doña Margarita Pantalín de la Cerda, su legítima mujer, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda y vecina con dicho su marido de la expresada de Antequera, nuestros padres difuntos, estando buenos y en nuestro acuerdo juicio y entendimiento natural, tal cual Dios nuestro Señor ha sido servido darnos, y creyendo como firmemente creemos y confesamos el divino y alto misterio de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que cree y confiesa nuestra Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya fe y creencia siempre hemos vivido y protestamos vivir y morir como católicos y fieles expiamos, deseando salvarnos y queriendo estar prevenidos, por lo que Dios nuestro Señor fuere servido disponer otorgarnos, que ordenamos nuestro testamento en la forma siguiente.

Lo primero, ofrecemos y encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor que las hizo, crió y formó a su imagen y semejanza y las redimió con el infinito precio de su santísima sangre, pasión y muerte, y le pedimos y suplicamos que cuando de este mundo salgan las perdone y lleve al eterno descanso de su gloria para donde fueron criadas, y para conseguirlo ponemos por nuestra intercesora y abogada a la que por excelencia lo es de todos los pecadores, la Virgen Santa María Madre de Dios y señora nuestra concebida en gracia desde el primer instante de su ser, a nuestro Glorioso pariente Señor San Lorenzo Justiniano, primer Patriarca y Arzobispo de Venecia, y a los demás Santos y Santas de la Corte Celestial, y cuando Dios nuestro Señor sea servido llevarnos de esta presente vida mandamos que nuestros cuerpos sean amortajados con el hábito de nuestro Seráfico Padre señor san Francisco y enterrados en la parroquial de nuestro domicilio y que el día de nuestro entierro si fuese ora, o si no el siguiente, se diga por nuestras almas una misa de réquiem cantada, y la forma funeral y disposición de nuestros entierros dejamos y remitimos al parecer y voluntad del que de nos superviviere, a la cual también dejamos el numero de misas y sufragios que fuere su voluntad.

Ítem. Mandamos a las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén y señor san Fernando 10 ­­__ de ___ de limosna por una vez.

Ítem. Yo, el dicho don Francisco Antonio Justiniano, declaro que en 2 de Marzo de 1763 casé en primeras nupcias, legítimamente según orden y forma de nuestra Santa Madre Iglesia, en la parroquia de San Nicolás de esta ciudad con doña Juana López de Gamarra, que ya es difunta, hermana entera del dicho don Pedro López de Gamarra y Rojas, padre que fue de la dicha doña Manuela López de Gamarra, mi segunda mujer, a cuyo matrimonio no llevamos caudal alguno y mucho después de celebrado yo, el referido don Francisco, cobré un dote de 200 duc os. que por los señores de esta Real Audiencia se adjudicó a la expresada doña Juana, mi primera mujer, como parienta de Isabel Núñez Farfán fundadora del Patronato de Dotes para sus parientas que se casen o entren en religión, cuyos autos del referido Patronato penden ante dichos señores de esta Real Audiencia de que otorgue carta de pago ante el presente escribano público en el año de 1767 a que me refiero, y de dicho primer matrimonio no tuve hijos algunos.

Ítem. Declaramos que habiendo fallecido la expresada doña Juana López de Gamarra, primera mujer de mí, el dicho don Francisco Antonio, y tía carnal de mí, la dicha doña Manuela, en 18 de Marzo de 1781, impetramos dispensa de su Santidad en el año de 1784 del parentesco de primero con segundo grado de afinidad en que nos hallábamos para contraer matrimonio, y con efecto atendiendo su Santidad a lo circunstanciado de nuestras personas y linaje, y a ser yo la dicha doña Manuela pobre y con este motivo no ser fácil poder contraer con persona correspondiendo a mi calidad, dispensó el referido impedimento mediante al ofrecimiento que hice yo, el referido don Francisco Antonio, de haber de dotar correspondientemente y según mi caudal a mí, la dicha doña Manuela, y con efecto a su consecuencia, en virtud de Breve apostólico cometido al señor Provisor y Vicario General de este Arzobispado, celebramos y contrajimos nuestro matrimonio en 20 de julio de 1784 en la parroquia del Señor San Esteban y aunque yo, el dicho don Francisco, no hice escritura de capital del caudal que entonces tenía, lo cierto es que en aquel entonces pasaba éste de más de 120 d - r s. o on. en dinero y alhajas de oro y plata, y en cumplimiento de mi ofrecimiento para obtener la dispensa y cualidad de ella otorgué escritura en dicho mes de julio de 1784, ante don Francisco Tamil de Andrade, en el Registro del oficio público en que estaba nombrado don Nicolás Tamil de Andrade, por la que la doté en arras y donación propter nupcias a la expresada doña Manuela López de Gamarra, mi segunda mujer, en cantidad de 6000- ­­­d s. que declaré común en la décima parte de mi caudal a que me refiero, y como parienta que también yo, la expresada doña Manuela López de Gamarra, soy de Isabel Núñez Farfán me fue adjudicado otro dote de 200 d s. del dicho Patronato por los señores Regente y Oidores de esta Real Audiencia, que cobré yo, el expresado don Francisco Antonio Justiniano, como consta de la carta de pago que otorgué ante José Gutiérrez y Ojeda, secretario público de esta ciudad en a que nos referimos.

Ítem. Declaramos que de dicho nuestro matrimonio tenemos por nuestros hijos legítimos a Francisco Antonio, de edad de más de 14 años; a Antonio Manuel, de edad de más de 12 años; a Lorenzo Rafael, de 10 años; a Manuel José, de más de 7 años; a Melchor Gaspar, de más de 6 años y a María del Amparo, de cerca de 3 años.

Ítem. Declaramos que lo que nos deben y debemos consta en nuestros papeles y apuntes, por los cuales queremos se pase y se cobre lo que nos deben y se pague lo que debemos.

Y para pagar y cumplir este nuestro testamento nombramos por nuestros albaceas cumplidores y pagadores de él, yo, el dicho don Francisco Antonio Justiniano, a la referida doña Manuela López de Gamarra, mi mujer, y yo, la susodicha, al mencionado don Francisco Antonio Justiniano, mi marido, y ambos a don Juan Antonio de Morales, Presbítero, para que con el que de nos superviva y cada uno insolidum, a quienes damos el cumplido poder de albaceazgo, puedan vender nuestros bienes en la parte que sea bastante para cumplir este nuestro testamento, usando del cargo de albaceas el termino del derecho y mucho más que nosotros les prorrogamos el necesario, sin limitación alguna.

Y pagado y cumplido este nuestro testamento, en el remanente que quedare de todos nuestros bienes, derechos y acciones, y otras cosas que nos toquen y pertenezcan al tiempo de nuestro fallecimiento, dejamos, instituimos y nombramos por nuestros únicos y universales herederos, en todo ello, a los dichos Francisco Antonio, Antonio Manuel, Lorenzo Rafael, Manuel José, Melchor Gaspar y María del Consuelo Justiniano López de Gamarra, todos 6 nuestros hijos legítimos, para que lo hayan y hereden para sí libremente por iguales partes, con la bendición de Dios nuestro Señor y la nuestra, y respecto a que no tenemos mas herederos forzosos que conforme a derecho nos deban heredar, y previniendo el caso de que yo, el referido don Francisco Antonio Justiniano, fallezca antes y primero que la dicha doña Manuela López de Gamarra, su madre, en este caso y siguiendo en la menor edad los citados nuestros hijos la nombro por tutora y curadora de sus personas y bienes y suplico a cualesquier señor juez, ante quien se presente testimonio de esta cláusula, se discierna el citado cargo sin pedirle fianza ni otra satisfacción alguna, por la mucha que tengo de su persona y honrados procederes.

Invocamos

 

Notas:

Por la edad de los hijos se deduce que el borrador fue redactado en el año de 1800.

Las unidades monetarias que figuran en abreviatura, a continuación de las cantidades en número, no se han logrado leer.

 


   
 
 

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